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Memorias de un extranjero extravagante – 9 – por Raúl Iturra

(Continuação)

 

Es el caso típico de mi abuelo, fallecido hace ya muchos años. Tenía la casa con su mujer y su hijo, pero otras casas que sustentaba, con mujer e hijos. Su libido era inmensa, como también la de una de sus mujeres, llamada la mamita, esa mujer que conocí ya vieja y llena de nietos y biznietos de tanto hijo nascido fuera de la casa conyugal. Estos señores no tenían ninguna consciencia de la felonía que cometían. Tanto hijo fuera de casa, que la Abuela Reina los juntaba como primos en las vacaciones de verano, en El Pino. Por lo menos tomaba esa revancha que aborrecía al prolífico seductor. Tiene razón Sonia Montecino al definir el país como un conjunto de guachos e mestizos .

 

He observado en la historia de Chile, que existe una cantidad alta de infantes que no tienen padre, o que si lo tienen, no son reconocidos como hijos suyos, por lo que no dan su apellido ni hay reconocimiento de paternidad. A lo largo de la historia, el Derecho fue cambiando y, hoy en día, por transformaciones del Derecho Civil, todo niño o niña puede inscribirse como hijo de un hombre que tuvo amores con su madre. El Código Civil chileno, como el de Portugal, contienen una ley especial sobre la filiación. He hecho un resumen para entender como la actualización de la ley, favorece a los que antes eran víctimas de caprichos de un hombre, los desheredados de la fortuna de convivir en el seno de una familia igual a los otros. El de Chile, define la filiación de la siguiente manera: ¿Cuáles son los principios básicos en materia de filiación?

 

Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

 

Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos deben garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.

 

Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad. Aborda la difícil tarea de cómo puede determinarse la filiación, diciendo que hay tres que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo: la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio, en segundo lugar, el reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo. Después hay una sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada. Se pregunta el legislador a dónde se debe concurrir para el reconocimiento de este derecho, y define las competencias. Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación: acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad: acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada, bien como una acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio, o acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.

 

Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN, preguntándose el legislador cuáles son los medios que posibilitan la investigación de la paternidad o maternidad.

 

En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.

 

En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla. La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.

 

Agrega que uno de los efectos lo constituyen los derechos-deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna:

 

El criar y el cuidado personal de los hijos: la educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo. El derecho a mantener una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor. Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico. Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos. La filiación hace surgir la Patria Potestad , la que supone para el o los padres que la tengan las siguientes facultades: el derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos; la administración de los bienes del hijo; la representación del hijo, cuando el caso fuera necesario. No sé qué pensar en materias de derecho y legislación. Dicen la ley y el ordenamiento jurídico que toda persona tiene derecho a su identidad, lo mínimo de los mínimos en relación al ordenamiento de saber quién es. Al mismo tiempo, la autonomía de ser una persona sin progenitores reconocidos, da alas a la libertad, que se pierden con el derecho de la potestad o primacía que tienen los hijos sin progenitores reconocidos.

 

(Continua)

 

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1]La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos. La reducción del poder de lospadres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).

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