(Continuação)
He conocido y analizado varios casos en que los hijos, antiguamente denominados naturales, por falta de padre que los reconozca, o de madre que los acepte como tales, pueden ser capaces de gozar de la libertad de su autonomía, porque no existe patria potestad sobre ellos. Este segundo caso, es difícil que suceda: las mujeres embarazadas que tienen sus hijos en el hospital, el hospital clasifica al recién nacido como hijo de esa mujer. Me parece que solo podría acontecer si lo tuvieran en casa y nadie lo supiera, como ha sido el caso de mi amigo Antonio Marques Lopes.
En bebé, nació en el lecho nupcial, hijo de padre cierto casado con Concepción Marques, para mí la Sardinera, por abandono de hogar de su padre que emigró para Argentina y nunca más se supo de él. Era hijo legítimo, pero huacho. Como he dicho antes, citando a Freud y su libro de 1923, la libido manda en nosotros. Concepción no lo pensó y tuvo relaciones con un mozo joven, que la dejó embarazada y se fue. Mi amiga fue a inscribir el bebé al Registro Civil. El oficial quiso humillarla, no lo consiguió.
Dijo: entonces, tu marido ya volvió de la emigración, ella dijo no. El entrometido oficial le pregunto: entonces, ¿quién es el padre de esa niña?, a lo que ella rápidamente respondió: ¿el señor sabe leer? Lea la hoja del día y año de mi matrimonio y sabrá. Aparecía Virgilio Marques como su marido, casado por la iglesia y por el civil. Bueno, pues, señor ya tiene la respuesta: el bebé es Marques como mi hijo y como yo, ya la puede inscribir, lo que él hizo. Más tarde en la vida, la pequeña creció, quiso entablar un juicio de paternidad, que no prosperó porque nadie sabía en qué sitio residía el Burlador de Sevilla.
Pasó a tener el nombre de su marido, como su hermano emigró a Alemania y se hizo construir una casa de verano en Vila Ruiva, en donde la conocí. A Concepción dediqué un ensayo por su arrojo y valentía, en el día de su muerte, el 14 de Enero de 2010 y lo colgué de la Internet, con foto y todas las regalías que un escritor pude ofrecer a tan digna señora. Nadie hizo burla de sus aventuras. Era una mujer respetable, trabajadora y luchadora. Organizó la vida de su hijo y llevó por buenos caminos a María Luisa Lopes Borges, la ayudó a emigrar, le encontrar novio, con quién ella casó . En Chile, el Código Civil fue obra de Andrés Bello , un venezolano que visitó Chile e ahí se quedó. Le otorgaron la nacionalidad chilena, como premio por su obra, entre las que se puede contar la reforma y refundación de la Universidad de Chile y el Código Civil hecho a partir del Liberal de Bonaparte y de su experiencia de vivir dos décadas en Gran Bretaña, país tolerante, que se rige por el derecho consuetudinario, siendo su derecho leyes no escritas, son consuetudinarias, es decir, provienen de la de costumbre.Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del Derecho.
Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito. También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y la llamada common law. En algunos países coexisten en conjunto. Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701). Fue sobre bases semejantes que realizó, redactó e mandó publicar el Código Civil o Código de Bello . Los tiempos eran diferentes a los de hoy. La filiación era heterogénea, no todos los hijos eran iguales ni tenían los mismos derechos. Bello, como liberal que era, quería emendar esa situación y redactar un código que protegiera a las personas, un código en que todas las personas fueran iguales.
No consiguió. No solo porque Portales era un conservador; era porque todo el país quería prácticamente, volver a los tiempos de la monarquía. La noción de filiación era clasificatoria, dividida entre hijos de matrimonio, hijos concebidos ante del matrimonio pero naturalizados por el posterior casamiento de sus padres, hijos denominados naturales, porque no habían hombres que quisieran reconocer su paternidad, fue incluida también la filiación adoptiva y se mantuvieron los hijos sacrílegos, es decir, hijos que nacían de una mujer que había tenido casos eróticos con sacerdotes o persona sagrada o digno de veneración por su carácter divino o por estar relacionado con la divinidad.
Cada una de estas categorías, no tenían los mismos derechos en la vida social. Solo los hijos de matrimonio realizado como sacramento o por la ley civil, podían heredar a sus padres y ser ejercida sobre ellos la Patria Potestad. Nacen, así, los principios de filiación, analizados por mí en páginas anteriores, como también los juicios para disputar la paternidad, que transcurren en el Tribunal de Menores.
(Continua)
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Puede ser leído en http://aventar.eu/2010/01/14/a-licao-do-professor-o-contexto-social-da-crianca-2/ Los nombres los he escrito en castellano. En Luso Europeo serían Conceição Maria Luiza, sardinheira, manteniendo el de mi amigo António Lopes, por respeto y fraternidad. En castellano chileno seria Antonio López. Andrés de Jesús María y José Bello López (Caracas, 29 de noviembre de 1781 – Santiago de Chile, 15 de octubre de 1865) fue un filósofo, poeta, filólogo, educador y jurista venezolano de la época pre-republicana de la Capitanía General de Venezuela; considerado como uno de los humanistas más importantes de América. De una profunda educación autodidacta, nació en la ciudad de Caracas, capital de la entonces Capitanía General de Venezuela, donde vivió hasta 1810. Fue maestro del Libertador Simón Bolívar y participó en el proceso revolucionario que llevaría a la independencia de Venezuela. Como parte del bando revolucionario, integró la primera misión diplomática a Londres conjuntamente con Luis López Méndez y Simón Bolívar. En Londres reside por casi dos décadas y en 1829 se embarca para Chile, donde es contratado por el gobierno, desarrollando grandes obras en el campo del derecho y las humanidades. Como reconocimiento a su mérito humanístico, el Congreso Nacional de Chile le otorgó la nacionalidad por gracia en 1832. Poeta, ensayista, político, traductor y humanista venezolano. Revolucionario, participa del proceso de independencia de su país, como diplomático reconocido. Además de su obra poética se destaca su preocupación por el cuidado del idioma y su labor como gramático. Parte de su obra poética se encuentra compilada en El romance a un samán, A un artista y Mis deseos. Su obra más importante, fue Proyecto de Código Civil (Santiago de Chile, 1853) 4 volúmenes. Andrés Bello se desempeñó como senador por la ciudad de Santiago entre los años 1837 y 1864. Fue el principal y casi exclusivo redactor del Código Civil chileno entre 1840 a 1855, considerado una de las obras más originales de la legislación americana El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Bello) fue obra del jurista Andrés Bello, como referí antes. La obra se origina por un encargo del ministro Diego Portales a Bello (probablemente entre 1833 y 1834), luego de un par de intentos oficiales bloqueados en el Congreso. Tras largos años de trabajo (oficialmente en el seno de varias comisiones, pero en la práctica actuando, las más de las veces, en forma solitaria), Bello entregó un proyecto de código en 1855, el cual fue enviado por el presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobación, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de aquel año. Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas modificaciones. ¿Qué es la filiación? La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. El origen de la palabra filiación, viene del latín “filius” que significa “hijo”. En nuestro ordenamiento se distinguen dos tipos de filiación: filiación por naturaleza, la cual puede ser matrimonial o no matrimonial, y filiación por adopción. He comentado esta ideas antes, pero pienso que vale la pena repetir: los debates sobre filiación acontecen, por ser considerado el menor como sujeto de derecho, procurando una mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos deben garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño. La filiación puede determinarse ya sea por la ley, en base a ciertos presupuestos, como por ejemplo los hijos nacidos dentro del matrimonio; por una sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada; o por el reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre, o ambos sobre el hijo. Origina-se do idioma quechua huacho , que significa sem mãe.
